Condiciones de Venta y Entrega de SW-MOTECH USA LP
Con independencia de cualquier disposición en sentido contrario, el Vendedor no será responsable de ningún retraso o incumplimiento en virtud del presente documento cuando dicho retraso o incumplimiento sea, directa o indirectamente, causado por, o de alguna manera derive de incendio, inundación, accidente, pandemia, disturbios civiles, actos de fuerza mayor, guerra, terrorismo, interferencia gubernamental o embargos, huelgas, dificultades laborales, escasez de mano de obra, combustible, energía, materiales o suministros, rotura de maquinaria o aparatos, retrasos en el transporte, o cualquier otra causa o causas (sean o no de naturaleza similar a cualquiera de las especificadas anteriormente) fuera de su control.
El Vendedor garantiza que los Productos, cuando sean entregados, corresponderán sustancialmente con la descripción en la Garantía Limitada Especial de Productos (la «Garantía del Producto») que se adjunta como referencia y forma parte de la Orden de compra.
LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA GARANTÍA ESTÁNDAR DEL PRODUCTO DE SW MOTECH SUSTITUYEN A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS. EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CONSECUENTES, INCIDENTALES O ESPECIALES, Y DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA COMPRA, LA DESCARGA, LA MANIPULACIÓN Y EL USO DE CUALQUIER PRODUCTO, QUE NO SEAN O SUPEREN LOS ESTABLECIDOS EN LA GARANTÍA LIMITADA ESTÁNDAR DE SW MOTECH.
Por el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:
Para garantizar el pago de cualquier cantidad adeudada por el Comprador al Vendedor en virtud de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, el Comprador concede por el presente al Vendedor una garantía real de compra en todas las existencias actuales y futuras de Productos, incluidos los Productos devueltos o recuperados, así como en los derechos del Comprador como vendedor de mercancías en virtud del Código Comercial Uniforme, y en todos los ingresos (incluidos los ingresos por seguros) y cuentas por cobrar derivados de la venta de dichos productos (todo lo anterior se denominará colectivamente en lo sucesivo la «Garantía»). El Comprador se compromete a mantener los aspectos garantizables de la Garantía totalmente asegurados contra todos los riesgos y siniestros habitualmente asegurados y a proteger la Garantía contra condiciones ambientales adversas, incendios, robos y vandalismo. El Comprador no retirará las existencias que forman parte de la Garantía de sus instalaciones de almacenamiento ordinarias, a menos que sea en relación con la venta de los Productos o en el transcurso de la actividad comercial ordinaria. Por el presente documento, el Comprador concede irrevocablemente al Vendedor un poder notarial para firmar en nombre del Comprador, como su apoderado de hecho, todos los estados de financiación de la UCC 1 y toda otra documentación e instrumentos con el fin de perfeccionar, continuar y enmendar adecuadamente la garantía real concedida por esta sección.
Todo litigio o reclamación derivados o relacionados con el presente Acuerdo o el incumplimiento del mismo, se someterán y resolverán definitivamente mediante arbitraje, dirigido por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA"), que tendrá lugar en Portland, Oregón, de conformidad con las normas de arbitraje comercial de la AAA vigentes a la fecha. Por el presente documento, cada una de las partes acuerda irrevocablemente que la notificación del proceso, la citación, las notificaciones, así como otras comunicaciones relacionadas con los procedimientos de arbitraje se considerarán notificadas y aceptadas por la otra parte cinco (5) días hábiles después de haber sido enviadas por correo certificado de primera clase, con acuse de recibo, con franqueo pagado, a la otra parte, o si la otra parte de verdad las ha recibido. El arbitraje estará a cargo de un árbitro, seleccionado de mutuo acuerdo por las partes, y, de no alcanzarse un acuerdo, los dos árbitros seleccionados por cada parte se pondrán de acuerdo sobre el árbitro. Todo laudo o decisión que se dicte en ese arbitraje será definitivo y vinculante para ambas partes, y se podrá dictar sentencia al respecto en cualquier tribunal de jurisdicción competente si es necesario. Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, cada una de las partes pagará todos y cada uno de los gastos en que haya incurrido en relación con dicho procedimiento de arbitraje, a menos que el árbitro determine lo contrario.
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