Condiciones de Venta y Entrega de SW-MOTECH USA LP
Con independencia de cualquier disposición en sentido contrario, el Vendedor no será responsable de ningún retraso o incumplimiento en virtud del presente documento cuando dicho retraso o incumplimiento sea, directa o indirectamente, causado por, o derive de alguna manera de, incendio, inundación, accidente, pandemia, disturbios civiles, actos de fuerza mayor, guerra, terrorismo, interferencia gubernamental o embargos, huelgas, dificultades laborales, escasez de mano de obra, combustible, energía, materiales o suministros, rotura de maquinaria o equipos, retrasos en el transporte o cualquier otra causa o causas (sean o no de naturaleza similar a cualquiera de las especificadas anteriormente) que estén fuera de su control.
El Vendedor garantiza que los Productos, en el momento de su entrega, corresponderán sustancialmente con la descripción incluida en la Garantía Limitada Especial de Productos (la «Garantía del Producto»), que se adjunta por referencia y forma parte de la Orden de compra.
LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA GARANTÍA ESTÁNDAR DEL PRODUCTO DE SW-MOTECH SUSTITUYEN A CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS. EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS CONSECUENTES, INCIDENTALES O ESPECIALES, NI DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA COMPRA, DESCARGA, MANIPULACIÓN O USO DE CUALQUIER PRODUCTO, QUE NO SEAN O EXCEDAN LOS ESTABLECIDOS EN LA GARANTÍA LIMITADA ESTÁNDAR DE SW-MOTECH.
Por el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:
Para garantizar el pago de cualquier cantidad que adeudes al Vendedor en virtud de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, por la presente le concedes una garantía real de compra sobre todas las existencias actuales y futuras de Productos, incluidos los Productos devueltos o recuperados, así como sobre tus derechos como vendedor de mercancías conforme al Código Comercial Uniforme, y sobre todos los ingresos (incluidos los procedentes de seguros) y cuentas por cobrar derivados de la venta de dichos Productos (todo ello denominado en lo sucesivo, de forma conjunta, la «Garantía»). Te comprometes a mantener asegurados, contra todos los riesgos y siniestros habitualmente cubiertos, los bienes que formen parte de la Garantía, y a protegerla frente a condiciones ambientales adversas, incendios, robos y actos de vandalismo. No retirarás las existencias que formen parte de la Garantía de tus instalaciones de almacenamiento ordinarias, salvo en relación con la venta de los Productos o en el transcurso ordinario de tu actividad comercial. Por el presente documento, concedes irrevocablemente al Vendedor un poder notarial para que, en tu nombre y como tu apoderado de hecho, firme todos los formularios UCC-1 y cualquier otra documentación o instrumento necesario para perfeccionar, mantener y modificar adecuadamente la garantía real concedida en virtud de esta sección.
Todo litigio o reclamación derivados o relacionados con el presente Acuerdo, o con su incumplimiento, se someterán y resolverán de forma definitiva mediante arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje («AAA»), que tendrá lugar en Portland, Oregón, de conformidad con las normas de arbitraje comercial de la AAA vigentes en la fecha del procedimiento. Por el presente documento, ambas partes acuerdan irrevocablemente que la notificación del proceso, citaciones, avisos y demás comunicaciones relacionadas con el procedimiento arbitral se considerarán notificadas y aceptadas por la otra parte transcurridos cinco (5) días hábiles desde su envío por correo certificado de primera clase, con acuse de recibo y franqueo pagado, o en el momento en que la otra parte las haya recibido efectivamente, lo que antes ocurra. El arbitraje será dirigido por un árbitro único, designado de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, cada parte nombrará un árbitro y ambos árbitros se pondrán de acuerdo para nombrar al árbitro único que dirigirá el procedimiento. Todo laudo o decisión dictado en el arbitraje será definitivo y vinculante para ambas partes, pudiendo ser homologado y ejecutado por cualquier tribunal con jurisdicción competente, si fuera necesario. Salvo que en este Acuerdo se disponga lo contrario, cada parte asumirá íntegramente los gastos en que incurra con motivo del procedimiento arbitral, salvo que el árbitro disponga otra cosa.
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